martes, 21 de julio de 2015

Conozca cuales son sus derechos y deberes como conductor en COLOMBIA


El Código de Tránsito, además de obsoleto, permite la interpretación de las normas, en las que por lo general el ciudadano ‘lleva las de perder’.


El secreto está en los verbos, en las palabras o los términos. Así es nuestro Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002). Obsoleto y rezagado de la tecnología, pero con todo y eso, es la ‘biblia’ de los agentes de tránsito.

Es un compendio de cerca de 170 artículos de los cuales es muy difícil escapar, pues existen los vericuetos de la interpretación. Para la Policía el asunto es claro, para los conductores no tanto. Por eso casi siempre, o siempre, al ciudadano no le queda otro camino diferente a pagar las multas.

La interpretación de la norma es el pan de cada día y de ahí los tropiezos. Veamos. Comparendo es un vocablo que viene del verbo latino ‘comparére’ (Aparecer, comparecer, dejarse ver, manifestarse). El diccionario de María Moliner tiene esta definición: “Comparendo. (Del latín ‘comparendus’, el que debe comparecer). m. Der. Comunicación en que se ordena comparecer a alguien”.



Contrario a lo que muchos creen, esta no es una multa (sanción de tipo pecuniario, que se impone de acuerdo a la infracción cometida). Es solo una orden para que usted, presunto infractor, acuda ante una autoridad de tránsito, sea escuchado en audiencia pública y haga sus descargos. 


Pero en la práctica la realidad es que, volviendo a los términos, a usted ‘lo partieron’ (este término no está en el CNT. Algunos lo asocian a ‘parte’, otros ‘sinónimo de multa’, pero los conductores lo asimilan más a algo ‘doloroso’, que ‘le dieron directo al bolsillo’).

Peor aún si fue en carretera, porque al ‘comparecer’, le saldrá más caro el viaje al pueblo donde lo ‘partieron’ que el valor de la sanción o multa. O el tiempo que perderá en la diligencia, y por último, ‘porque es su palabra contra la del agente de tránsito que, siguiendo con las palabras, en Colombia puede ser también agente, policía, moto, guarda, alférez (estos últimos operan en algunas ciudades y se distinguen por sus uniformes azules).



¿Hasta dónde pueden ir los policías y hasta dónde puede ir usted como conductor? Hasta donde diga el Código de Tránsito. Hay algunos casos, muy pocos en realidad, en los cuales el ciudadano puede salir bien librado, pero por lo general no escapa porque este Código es punitivo. Por ejemplo, si usted olvidó renovar su Soat y lo detienen en la calle, podría comprarlo de inmediato en un lugar cercano y salir del problema. Pero no, esto no es posible. Multa más inmovilización del vehículo.

Tal vez uno de los mitos y de los casos que mejor ilustra esta situación en lo que tiene que ver con las ‘palabras’ o los ‘términos’ en el CNT, es cuando un conductor olvida su licencia de conducción y lo detienen en un retén. Es cierto, y así consta en el Manual de Infracciones, que en estos casos “otra persona autorizada por el infractor y que tenga licencia de conducción vigente se puede llevar el vehículo. Es potestativo del agente de tránsito darle tiempo al conductor para que remedie la situación, pero ese plazo no puede ser de más de una hora. 

Que venga otra persona con licencia vigente y conduzca el carro no lo exime del comparendo. De lo que usted se salva es de la inmovilización. ¿Puede el policía de tránsito consultar en el Runt y verificar que en realidad ese conductor sí tiene una licencia vigente? Sí puede hacerlo y en teoría no habría lugar a la sanción.

Pero aquí el rezago tecnológico del CNT y su espíritu punitivo se imponen. Con claridad, el CNT usa los términos “sin ‘llevar consigo’ la licencia” y “en el caso de no ‘portarla’”. Así lo definió el Congreso en el año 2002 y así lo tienen que hacer cumplir los agentes de tránsito en las calles.

Siguiendo con el uso de los términos, hace varios días por las redes sociales causó furor un video en el cual una mujer se sube a la plataforma de una grúa y baja a la fuerza su motocicleta. Este hecho ocurrido en Cúcuta se ha replicado en otras ciudades por lo que los usuarios llaman ‘abusos’ de las grúas.

El CNT dice en cuanto al estacionamiento en sitios prohibidos que si el dueño del vehículo está presente, los agentes de tránsito solo pueden imponer el comparendo. En ese caso no hay inmovilización. El mito en las redes sociales es que las grúas solo pueden ‘llevar’ un vehículo en su plataforma.


De nuevo aquí, ojo con los verbos. El artículo 72 del CNT se refiere a esta situación pero usa el término ‘remolcar’. La ley no dice cuántos debe o puede ‘llevar’. Remolcar, según el Diccionario de la Real Academia Española significa en la primera de sus acepciones: “Dicho de un vehículo: Llevar por tierra a otro”.

De esta forma se valida el accionar de las grúas que, en la realidad, son un gran negocio. Lo que sí debería aclarar el Código de Tránsito o los organismos de tránsito que contratan esos servicios es el sistema de cobro, pues las grúas transportan hasta cuatro o seis motos o dos carros, uno en la plataforma y otro remolcado, pero le cobran el servicio a cada uno cuando en realidad hacen un solo viaje.

Hay otros mitos urbanos alimentados por las redes sociales sobre el papel de los policías de tránsito y los ‘policías de vigilancia’, sobre los retenes, sobre las ‘fotomultas’. Todo esto producto de las confusiones del CNT.
Los policías de vigilancia sí pueden pedirle a un conductor, además de su identificación, los documentos del automotor. Y en caso de alguna infracción (pico y placa, Soat o revisión técnico mecánica) lo que deben hacer es llamar a una unidad de tránsito para que esta se haga cargo del caso.

Los policías de ‘vigilancia’ no están facultados para imponer comparendos. Deben cumplir como sus pares de tránsito y, como lo indica el Manual: “Identificarse plenamente ante el actor del tránsito y brindar un trato amable, cortés y respetuoso, así éste haya cometido una infracción”. Y agregamos nosotros, no quedarse con los documentos ni alejarse del carro ni ponerse ‘paseadores’.

Por último, para que no se confunda y tenga claro el panorama, lo invitamos a consultar el Manual de Infracciones, y si le es posible, imprímalo, así usted sabrá a qué atenerse.


Articulo tomado de revista motor edicion 17 de julio 2015
mas informacion
http://www.eltiempo.com/revista-motor/actualidad/industria/policias/22915

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